A- de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguimiento al cumplimiento de la orden décima novena de la sentencia T-760/08
- Nivel de cumplimiento bajo de la orden vigésima séptima de la sentencia T-760/08
- Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se realiza una valoración al nivel de cumplimiento de la orden décima novena de la sentencia T-760/08.
Se llama la atención al Ministro de Salud y Protección Social y al Superintendente Nacional de Salud, por cuanto las medidas implementadas hasta ahora no han permito superar las fallas de regulación advertidas por la Corte en la precitada orden.
Se previene a dichas autoridades para que, en adelante, todas sus actuaciones estén encaminadas a conjurar la situación puesta de presente en esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- PRIMERO. Declarar el nivel de CUMPLIMIENTO BAJO de la orden decima novena de la sentencia T-760 de 2008, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. Llamar la atencion al Ministro de Salud y Proteccion Social y al Superintendente Nacional de Salud, por cuanto las medidas implementadas hasta ahora no han permitido superar las fallas de regulacion advertidas por la Corte la orden decima novena de la Sentencia T-760 de 2008. En consecuencia, prevenir a dichas autoridades para que, en adelante, todas sus actuaciones esten encaminadas a conjurar la situacion puesta de presente en este auto, en lo que concierne a la orden decima novena.
- TERCERO. Ordenar al Ministro de Salud y Proteccion Social que redisene y ponga en funcionamiento el registro de negaciones de tecnologias en salud en las condiciones fijadas en el considerando num. 10.1. de esta decision, dentro de los tres (3) meses siguientes al recibo de la comunicacion del presente auto.
- CUARTO. Ordenar al Ministro de Salud y Proteccion Social que adopte las medidas en torno a la creacion del nuevo registro de negaciones y el control de las irregularidades, de que trata las consideraciones num. 10.2. a 10.9., 10.12 y 10.13, dentro de los tres (3) meses siguientes al recibo de la comunicacion del presente auto.
- QUINTO. Citar al Ministro de Salud a la sesion tecnica que se realizara el 7 de octubre de 2015 a las 10 a.m., para que informe las razones por las cuales no se entregaron los datos referidos en el considerando 10.10. de esta decision.
- SEXTO. Ordenar al Ministro de Salud y Proteccion Social que remita los documentos enunciados en el numeral 8.3.1. de las consideraciones de esta decision, a la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica y la Fiscalia General de la Nacion, para lo de su competencia, en el termino de quince (15) dias habiles siguientes al recibo de la comunicacion de este auto.
- SEPTIMO. Ordenar al Superintendente Nacional de Salud que adelante las acciones y diligencias sancionatorias determinadas en las consideraciones 10.14. a 10.16. de la presente decision, en el termino de tres (3) meses siguientes al recibo de la comunicacion de este auto.
- OCTAVO. Ordenar al Superintendente Nacional de Salud que remita los documentos enunciados en el numeral 8.3.2. de las consideraciones de esta decision, a la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica y la Fiscalia General de la Nacion, para lo de su competencia, en el termino de quince (15) dias habiles siguientes al recibo de la comunicacion de este auto.
- NOVENO. Trasladar los informes trimestrales referidos en los considerandos 8.3.1. y 8.3.2., al Fiscal General de la Nacion y al Procurador General de la Nacion, para los fines previstos en el aparte 10.18. de la parte motiva de este auto. De lo anterior deberan rendir informe dentro de un (1) mes siguiente al recibo de la comunicacion de esta decision.
- DECIMO. Trasladar los informes trimestrales referidos en los considerandos 8.3.1. y 8.3.2., al Contralor General de la Republica para los fines previstos en el aparte 10.19. de la parte motiva de este auto. De lo anterior deberan rendir informe dentro de un (1) mes siguiente al recibo de la comunicacion de esta decision.
- DECIMO.
- PRIMERO. Ordenar al Procurador General de la Nacion que vigile y supervise el cumplimiento de la orden decima segunda y de lo aqui ordenado, incluyendo el acompanamiento en uso de la funcion preventiva en relacion con las autoridades concernidas en la presente decision. Asimismo, que dentro de un (1) mes siguiente al recibo de la comunicacion de este auto, informe los avances advertidos y el estado actual de cumplimiento de este proveido y de la orden decima novena.
- DECIMO.
- SEGUNDO. Ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o en su defecto, al Consejo de Gobierno Judicial y a la Gerencia de la Rama Judicial, que difundan entre todos los jueces de la Republica la Sentencia T-255 de 2015, segun lo dispuesto en el considerando 10.21.
- DECIMO.
- TERCERO. Devolver al Ministerio de Salud y Proteccion Social la documentacion que hasta el momento ha sido remitida por las EPS en relacion con la orden decima novena, para lo de su competencia.
- DECIMO.
- CUARTO. Informar de esta determinacion al senor Presidente de la Republica, al Presidente del Congreso de la Republica y a los Presidentes de las Comisiones Septimas Constitucionales Permanentes del Senado de la Republica y la Camara de Representantes.
- DECIMO.
- QUINTO. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.